Además de la modificación para incluir esta nueva tipología de servicio residencial
Asuntos Sociales balear incorpora la vivienda colaborativa como una nueva modalidad de servicio alternativo a las residencias tradicionales
La vivienda colaborativa se define como “el conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad
AGENCIA MANACORNOTICIAS 17/06/2022 - 09:34:03
24 horas de servicio, 365 días al año), el importe de las ayudas económicas que pueden recibir los usuarios de este servicio y la compatibilidad del servicio con otros servicios de atención a la dependencia.

Asuntos Sociales incorpora la vivienda colaborativa como una nueva modalidad de servicio alternativo a las residencias tradicionales para personas en situación de dependencia. La Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes ultima una modificación del Decreto que regula la autorización de servicios sociales dirigidos a la atención a personas mayores y personas en situación de discapacidad para introducir la vivienda colaborativa como una nueva modalidad de servicio residencial para personas en situación de dependencia.

Con esta modificación, la Conselleria da respuesta a una demanda surgida de colectivos de personas mayores y se alinea con modelos ya experimentados en diferentes países de Europa, el “cohousing senior”, por el cual un grupo de personas mayores se agrupan para convivir, afrontar de forma conjunta los retos del envejecimiento y cubrir sus necesidades desde la autogestión.

Las personas en situación de dependencia que habiten en este servicio podrán acceder a una prestación económica vinculada a él. Este servicio alternativo al modelo clásico de residencia es compatible con otros servicios previstos en la Ley

La consellera Fina Santiago anunció ayer por la tarde esta modificación del decreto en la jornada sobre vivienda colaborativa organizada por la asociación Plegats esta tarde. Además de la modificación para incluir esta nueva tipología de servicio residencial, se fijan las ratios de profesionales que tienen que atender a los usuarios (sobre una previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año), el importe de las ayudas económicas que pueden recibir los usuarios de este servicio y la compatibilidad del servicio con otros servicios de atención a la dependencia.

La vivienda colaborativa se define como “el conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad sin ánimos de lucro con el objeto de procurar para las personas que lo habitan la promoción de su autonomía y atención ante situaciones de dependencia”.

En cuanto a las ratios, se iguala con las necesidades de personal fijado por una vivienda supervisada, facilitando que algunas de las tareas puedan ser asumidas por las personas que la habiten y no sean dependientes. En caso contrario, se tendrá que cubrir con personal contratado.

Las personas en situación de dependencia que habiten en este servicio podrán acceder a una prestación económica vinculada a él. Este servicio alternativo al modelo clásico de residencia es compatible con otros servicios previstos en la Ley de la Dependencia, como el servicio de teleasistencia y el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.

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