AGENCIA MANACORNOTICIAS 15/11/2022 - 06:11:00 |
Si el tribunal persiste en el resto del juicio en negar la aplicación a Baleares de la jurisprudencia del 25%, que establece un modelo de conjunción, a un centro que aplica inmersión de facto, estará violentando |
El TSJIB niega sin fundamento la aplicación de la jurisprudencia del 25% a los centros baleares que aplican inmersión. El tribunal deniega la aplicación cautelar del 25% en castellano a una alumna que pide recibir en castellano al menos el 25% del horario lectivo y en al menos en una asignatura no lingüística troncal. El tribunal exhibe un prejuicio preocupante, porque posiblemente lo traslade a la futura sentencia, al declarar sin fundamentar que el centro educativo de la alumna no es de inmersión sino de conjunción.
"Aunque no sea un recurso asesorado por PLIS, PLIS apoya a la familia que ha interpuesto recurso contencioso contra la Consejería de Educación para exigir que su hija reciba al menos el 25% del horario lectivo y en al menos en una asignatura no lingüística troncal. También apoya a la asociación Hablamos Español que asesora a la familia"
El auto, cuyo ponente ha sido Gabriel Fiol, expone que no se puede aplicar la jurisprudencia del 25% a Baleares porque solo es aplicable a Cataluña, donde rige un modelo de inmersión, y no a Baleares, donde rige un modelo de conjunción y que por lo tanto no concede la medida cautelar del 25% solicitada. "Pero resulta que el tribunal llega a una conclusión radicalmente incompatible con el argumento que utiliza, en una pirueta argumentativa indigna de magistrados experimentados.
La doctrina del TC y la jurisprudencia del TS declaran ilegal la inmersión de facto en los centros de Cataluña, porque la legislación de Cataluña no es ni debe ser de inmersión lingüística sino de conjunción lingüística, y por eso obliga a que en los centros al menos que aplican la inmersión total se imparta en castellano y en catalán al menos el 25% del horario lectivo para cada lengua.
Como la hija de Salvador Iglesias ha interpuesto recurso, no contra el modelo de conjunción de Baleares, sino contra el proyecto lingüístico de un centro concreto, que es de inmersión lingüística total en catalán e incompatible, por lo tanto, con la conjunción, se ha de concluir, aplicando el razonamiento del mismo tribunal, que es obligatoriamente aplicable la jurisprudencia del 25% a un proyecto lingüístico de inmersión".
Si el tribunal persiste en el resto del juicio en negar la aplicación a Baleares de la jurisprudencia del 25%, que establece un modelo de conjunción, a un centro que aplica inmersión de facto, estará violentando el ordenamiento jurídico, de o que tendrá que dar cuenta ante el TS. Los dos votos particulares contrarios al auto sí ven, en cambio, con claridad, que la jurisprudencia es aplicable a Baleares y que la medida cautelar debería haber sido concedida. Es importante remarcar la falta de unanimidad de los miembros del tribunal, con tres magistrados que votaron a favor y dos en contra.
PLIS quiere recordar que el ponente del auto, Gabriel Fiol, ha sido recusado por PLIS en un contencioso contra el Gobierno Balear y la Obra Cultural Balear para conseguir la aplicación del 25% en los proyectos lingüísticos, por haber sido distinguido el magistrado por la propia demandada Obra Cultural Balear con el premio Gabriel Alomar, en reconocimiento de sus esfuerzos por la catalanidad de Baleares. "A pesar de que ha sido rechazada la recusación, sostenemos que Gabriel Fiol debería apartarse de todas las causas que tienen que ver con la aplicación de la jurisprudencia a los proyectos lingüísticos; está contaminado, simplemente, tiene interés particular ".
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